Imprimir

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 60 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 60 Bis.

1. La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral tiene las atribuciones siguientes:

a) Auxiliar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva en la sustanciación de los procedimientos sancionadores previstos en esta Ley y formular el proyecto de resolución correspondiente, que será sometido al Consejo General;

b) Integrar el expediente del procedimiento especial sancionador y turnarlo a las instancias competentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su resolución;

c) Brindar servicios de asesoría jurídica en general y electoral en particular a todos los órganos e instancias del Instituto, incluyendo aquélla necesaria para la atención de los escritos que la ciudadanía formule en ejercicio del derecho de petición;

d) Ejercer y atender oportunamente, bajo los criterios y vigilancia del Consejo General, la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los órganos locales y auxiliares, u otras personas servidoras públicas del Instituto en las que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. La persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá delegar la atribución en personas servidoras públicas a su cargo;

e) Remitir a la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral los proyectos de resolución que correspondan y los relacionados con la adopción de medidas cautelares que fueren necesarias, así como la emisión de las medidas de protección correspondientes en los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género de competencia del Instituto;

f) Dar trámite a las diligencias relativas a los procedimientos sancionadores que establece esta Ley;

g) Sistematizar la emisión y adecuación de la normativa en términos de esta Ley y los lineamientos que al efecto emita el Instituto;

h) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Administración y Servicio Profesional Electoral Nacional en los asuntos derivados de la regulación del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;

i) Atender las consultas sobre la aplicación de la ley electoral, del Estatuto y demás normativa del Instituto que le sean formuladas. La respuesta que se otorgue, de la cual se enviará copia a los integrantes del Consejo General, no comprometerá en modo alguno la postura institucional, ni tendrá carácter vinculante;

j) Intervenir en el trámite, desahogo y sustanciación de los medios de impugnación a cargo de la persona Secretaria Ejecutiva y de otros órganos del Instituto; así como para la realización y desahogo de requerimientos;

k) Acordar con la Presidencia y Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia;

l) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por el Consejo General o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia;

m) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Fiscalización en la tramitación de las quejas relacionadas con la materia de fiscalización;

n) Sustanciar en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones de la Secretaría Ejecutiva;

ñ) Ejercer la figura de representante legal del Instituto, en todo tipo de procedimientos administrativos y jurisdiccionales del orden federal y local, en que el Instituto sea parte o tenga injerencia;

o) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos del Instituto y preparar el proyecto correspondiente, y

p) Las demás que determine esta Ley y las disposiciones aplicables.

2. La persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral asistirá, con derecho a voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral y fungirá como su Secretaría Técnica.

CAPÍTULO III
De los Órganos Locales y Auxiliares del Instituto

Federal de México Artículo 60 Bis Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...59 60 60 Bis 61 62 ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse